26 de octubre de 2020
Tal y como ha informado el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, desde el 25 de octubre entra en vigor el confinamiento nocturno de las diez de la noche a las seis de la mañana. Se trata de una nueva medida para intentar reducir los contactos y la expansión del coronavirus que también conlleva cambios para el comercio minorista, los servicios y la restauración, especialmente en cuanto al horario de cierre de los establecimientos.
Concretamente, con respecto al horario máximo de apertura al público, la aplicación del confinamiento nocturno obliga a todos los servicios y el comercio minorista a bajar la persiana a las 21 h. La restauración puede prestar servicios a domicilio hasta las 22 h. Sin embargo, hay que tener presente que la limitación horaria no afecta a los servicios esenciales y de urgencia como las farmacias o las gasolineras , que podrán seguir abiertas. Las actividades culturales y espectáculos públicos podrán finalizar a las 22 hy se permitirá el regreso de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.
En cuanto a la movilidad, el confinamiento nocturno implica la prohibición de todos los desplazamientos y de la circulación por las vías públicas entre las 22 hy las 06 h, a excepción de:
- Asistencia sanitaria de urgencia.
- Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más cercana al domicilio).
- Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
- Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
- Actuación urgente ante órganos judiciales.
- Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
- Cuidado de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 04 ha las 06 h), con desplazamiento individual cercano al domicilio.
- Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
Si entre las 22 hy las 06 h hay que hacer un desplazamiento, se debe llevar el certificado de declaración autoresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa ...) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.
Durante el día, siguen las medidas vigentes
Durante el día, los establecimientos y locales comerciales minoristas deberán seguir cumpliendo los requisitos siguientes:
- La reducción al 30% del aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad, salvo en los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que deben reducir al 50% su aforo total permitido.
- Las tiendas de conveniencia , los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18 / 2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 22.00 horas y las 07.00 horas.
- En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas , la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. La misma reducción de aforo es de aplicación a las zonas comunes y de paso de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales.
- En cualquier caso, se deberá garantizar una de istància mínima de 1,5 metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida de lo posible, la entrega evitará el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluido la comida preparada.
- Los establecimientos deben aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la Covid-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación PROCICAT.
- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario. Quedan excluidos de esta previsión los servicios de peluquería, que pueden ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene del cabello. La prestación de servicios se debe hacer, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes.
- La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas que tengan una superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados queda condicionada a establecer sistemas de control del acceso y del aforo en tiempo real, ya sea a través de personal o de medios de telecontrol, así como la definición de circuitos y flujos de movilidad regulados, y se restrinja el acceso a los probadores a un máximo de una persona por cabina.
- En los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales se establecerán sistemas de control de aforo y de flujos, en los términos antes indicados, los establecimientos y locales que se encuentran ubicados y también a los accesos de los propios centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales. Se restringirá el acceso y el uso de las zonas recreativas, tales como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
L as actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa también quedan suspendidas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que:
- Quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
- También quedan excluidos de esta suspensión los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.