13 de mayo de 2020
- El objetivo es reactivar la economía, facilitar la tramitación administrativa, y aportar liquidez a pymes y autónomos.
El Consejo Ejecutivo ha aprobado hoy un nuevo Decreto Ley con medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambientales. El objetivo es reactivar la economía, facilitar la tramitación administrativa, y aportar liquidez a pymes y autónomos, para paliar los efectos económicos del estado de alarma y la pandemia del Covid-19, mediante la modificación de la normativa vigente en diversos ámbitos.
Concretamente, el nuevo Decreto ley incide en las siguientes actividades:
Impulso a la gestión urbanística: El Decreto ley habilita para este 2020 el mes de agosto para poder mantener activas las tramitaciones urbanísticas de la Generalitat. La Ley de Urbanismo fija como inhábil el mes de agosto a efectos de tramitaciones urbanísticas. Con esta medida el agilizarán estas tramitaciones, colaborando así en el impulso de la economía, sacudida por la irrupción de la pandemia del Covid-19.
Retorno de depósitos de fianzas del INCASOL: El Decreto Ley propone también modificar la Ley de finanzas para ayudar a reducir los costes operativos de las Pymes y los autónomos. En este sentido, el Instituto Catalán del Suelo (Incasòl) devolverá temporalmente los depósitos de las fianzas constituidas en los arrendamientos de uso distinto de vivienda cuando las partes lo soliciten.
Para ello se ha aprobado la propuesta de modificación de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda . El objetivo es facilitar que el INCASOL pueda devolver los depósitos de las fianzas constituidas en los contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda que se acojan a la medida establecida en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Con esta modificación se podrán ejecutar las medidas excepcionales aprobadas por este Real Decreto-Ley que afectan a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso distinto al de vivienda. De acuerdo con el decreto, el arrendador y arrendatario podrán acordar disponer de la fianza obligatoria en metálico depositada para pagar total o parcialmente algunas de las mensualidades de la renta y devolver este importe en un plazo máximo de un año.
En Cataluña, la Ley 13/1996 establece que la fianza obligatoria se deposita en el Incasòl y regula que este organismo pueda destinar hasta un 90% del importe de todas las fianzas depositadas en la creación de vivienda pública y el desarrollo urbanístico. También establece que se reservará un importe no inferior al 10% de estos recursos para garantizar el pago de las cancelaciones y las devoluciones de los depósitos recibidos cuando finalizan los contratos.
La modificación temporal que ahora se propone permitirá al Incasòl diferenciar del importe total de las fianzas depositadas cuáles corresponden a fincas urbanas destinadas a otros usos diferentes a la vivienda y destinar el 10% de este importe a atender las peticiones de devoluciones temporales y excepcionales de Pymes y Autónomos que se soliciten, siempre que acrediten cumplir los requisitos establecidos por el Real decreto del Estado para acogerse a esta medida.
La modificación propuesta afecta a la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y el Decreto 147/1997, de 10 de junio, por el que se regula el Registro de fianzas los contratos de alquiler de fincas urbanas y el depósito de fianzas. Esta modificación será vigente mientras se mantenga la aplicación del art. 2.2. del Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Fianzas de actividades extractivas en espacios naturales: Una vez se efectúe la aceptación de las obras de restauración por actividades extractivas en espacios de especial interés natural, la persona titular de la actividad podrá solicitar la devolución del 75% de el importe de los conceptos de la fianza que se detallan a continuación:
- Movimiento de tierras propias con nivelación.
- Tendido de suelo edáfico propio acopiado.
- Labrada y aportación de abonos.
- Relleno con material propio.
- Relleno con material de aportación.
- Construcción de zanjas para la red de desagüe.
- Hidrosiembra.
- Subsolado.
- Esponjamiento.
Se modifica, así, el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, el cual establecía que la devolución de la fianza se hacía pasado el plazo de garantía, de una duración máxima de cinco años.