Mercat de la Mercé

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El Gobierno aprueba un nuevo Decreto Ley con medidas urgentes en materia tributaria

10 de junio de 2020

  • Se amplía la moratoria ya prevista en el plazo de pago de los tributos hasta el 30 de junio, más allá de la finalización del estado de alarma.
  • Se aplaza hasta el 1 de enero de 2021 la modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El Gobierno ha dado hoy luz verde a un nuevo Decreto Ley con medidas urgentes en materia fiscal que complementan y concretan otras ya adoptadas con anterioridad y que afectan el pago de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña.

En este sentido, por una parte, se modifica el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, y se amplía la moratoria en el plazo de pago de los impuestos que recauda la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC ), así como también del canon del agua y de los cánones de residuos, más allá del levantamiento del estado de alarma - inicialmente previsto para el próximo 21 de junio- hasta el 30 de junio; y, por otro, se fija el calendario para presentar las autoliquidaciones de los diferentes tributos, que se ha visto afectado por la aprobación del estado alarma y la suspensión temporal de los plazos de pago.

El objetivo de ambas medidas es dotar de seguridad jurídica al contribuyente a la hora de hacer frente de nuevo a sus obligaciones tributarias, una vez superadas las medidas excepcionales con motivo de la pandemia de la Covid-19.

Nuevo calendario tributario

De acuerdo con el nuevo Decreto Ley aprobado hoy, el plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones de los diferentes tributos queda fijado de la siguiente manera:

  • Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se aplaza el 1 de julio de 2020 al 1 de enero de 2,021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas sobre las estancias en este tipo establecimientos, previstas en la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. También se aplaza hasta el 1 de enero, la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona que, en su caso, apruebe el Ayuntamiento.
  • Impuesto sobre las viviendas vacías. El plazo correspondiente al año 2019 finaliza el 7 de julio de 2020.
  • Gravamen de protección civil. El plazo correspondiente al ejercicio 2019 finaliza el 18 de julio de 2020, o el día hábil inmediatamente.
  • Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria. El importe correspondiente al ejercicio 2019 se debe liquidar en el período comprendido entre el 1 y el 20 de julio de 2020.
  • Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. La cantidad correspondiente al año 2020 se hará efectiva entre el 1 y el 31 de julio de 2020.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se establecen dos supuestos: en primer lugar, por los hechos imponibles devengados después del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio, y termina una vez finalizado el mes que establece la normativa. En segundo lugar, por los hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020 (cuando se decretó el estado de alarma) el plazo también se inicia el 1 de julio, y el contribuyente dispondrá de tantos días como le quedaban pendientes de agotar a la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Impuesto de sucesiones y donaciones. En cuanto a las donaciones, también se tiene en cuenta cuando tuvo lugar el hecho imponible devengado. En este sentido, si éste sucedió antes del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio de 2020 y comprende el tiempo que quedaba pendiente para agotar - a 14 de marzo- de acuerdo con la normativa del mismo impuesto . Y para aquellos que se produjeron durante el período de estado de alarma y hasta el 30 de junio, el plazo del mes de presentación se inicia el 1 de julio.

En la modalidad de sucesiones, para aquellos hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo, el período se inicia el 1 de julio y comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, restaba para agotar del plazo establecido por la normativa (6 meses) del impuesto en esa fecha, más los dos meses adicionales que acordó el Gobierno en el Decreto ley 11/2020, de 7 de abril. En cuanto al resto de supuestos, devengados con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, el plazo de presentación es el establecido por la normativa del impuesto y también comienza a partir del 1 de julio.

  • Tributos sobre el juego. En cuanto al tributo que grava el juego del bingo, los propietarios de estos establecimientos deberán presentar la autoliquidación por los cartones suministrados durante los meses de febrero, marzo y abril, entre el 1 y el 15 de julio. Este es un impuesto que se paga mensualmente y en el segundo mes siguiente.

En el caso de las máquinas recreativas y de azar, la autoliquidación correspondiente al primer trimestre finaliza el 7 de julio, y la del segundo trimestre, entre el 1 y el 20 de septiembre o el primer día hábil posterior a esta fecha.

Finalmente, en el tributo que grava los juegos en casinos, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020 deberá efectuarse entre el 1 y el 20 de julio.

  • Cánones sobre la eliminación de los residuos. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 finalizará el 20 de julio de 2020. Para las autoliquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestres de 2020 se mantienen los plazos de presentación e ingreso establecidos por la normativa vigente ( se presentan en los meses de julio, octubre y enero año siguiente, respectivamente).
  • Canon del agua. En las autoliquidaciones mensuales, trimestrales y anuales de canon del agua, el plazo comprende del 1 al 20 de julio de 2020. Por otra parte, la modificación efectuada en la regulación del aplazamiento de pago de deudas de canon del agua para pequeñas empresas y autónomos, aprobada en el Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, establecida en el artículo 3, responde a la necesidad de recoger que es la solicitud del aplazamiento, y no éste, la que se debe realizar antes del 31 de diciembre de 2020, disfrutando de los seis meses de aplazamiento a partir de esta fecha.

Otras medidas en materia fiscal

El texto aprobado hoy también incorpora otras medidas que modifican o concretan otras ya aprobadas anteriormente por el Gobierno. Por ejemplo, se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 5/2020 que afecta el impuesto sobre las instalaciones que afectan al medio ambiente y se especifica que la autoliquidación del tributo y los pagos fraccionados s 'deberán presentar por vía telemática a través de la página web de la ATC, mientras que el ingreso se puede realizar a través de algunas de las entidades colaboradoras.

Asimismo, se establecen las reglas de adecuación prevista en el artículo 5 de la Ley 11/2020 de 7 de abril de la tasa fiscal sobre los juegos que grava la tenencia y explotación de las máquinas recreativas y de azar, con el fin de adaptarla a la actividad económica de las mismas como consecuencia del estado de alarma.

Finalmente, el texto pospone el plazo para la publicación de la lista de deudores tributarios con el ATC a 31 de diciembre de 2019, que pasa de este mes de junio el próximo 21 de septiembre.

Este Decreto Ley se estructura en cinco artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Generalitat de Catalunya

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